RESOLUCION No. 028 DE 2006
(Agosto 9)
Por la cual se imponen unas sanciones
LA COMISION DISCIPLINARIA DEL CAMPEONATO DE FUTBOL PROFESIONAL
CATEGORIAS "A" y "B"
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
R e s u e l v e :
ARTICULO 1°.- Imponer las sanciones correspondientes a la cuarta fecha, segunda vuelta, Todos contra todos, Copa Mustang II 2006.
Jorge Luis Pinto (DT) Cúcuta
Agosto 6
6 Fechas
$ 1’101.600.oo
Agosto 13 – 20 – 27
Motivo : Injuria verbal al árbitro y provocación a un contrario
Sept. 3 – 10 y 17
Por informe arbitral esta Comisión tuvo conocimiento de que el señor Jorge Luis Pinto, director técnico del Cúcuta Deportivo fue expulsado por protestar decisiones arbítrales e injuria y grosería (López te compraron los del real, sinvergüenza, ladrón, deshonesto) luego de su expulsión se dirige hacía donde el técnico del Real Cartagena y lo agrede verbalmente diciéndole que él compraba los árbitros en Colombia.
Lo anterior se corrobora con el informe del Comisario Deportivo según el cual el árbitro del encuentro señor Carlos Eduardo López expulsa del terreno de juego al entrenador del equipo Cúcuta Deportivo señor Jorge Luis Pinto, por injuria verbal al manifestarle que el partido estaba manejado y comprado por el Cartagena y por Julio.
En el análisis de los hechos la Comisión tuvo en cuenta además los distintos elementos probatorios publicados en los medios informativos.
Conductas de esta índole se encuentran contempladas en los artículos 58 y 66 literal m) del Reglamento de Disciplina del Campeonato, los cuales establecen:
"ARTICULO 58º - CONDUCTAS INCORRECTAS CONTRA EL ÁRBITRO.- Al jugador que irrespete al árbitro, proteste sus decisiones, cumpla sus órdenes negligentemente o las desobedezca, se le impondrá suspensión de una (1) a tres (3) fechas y multa de uno (1) a tres (3) salarios mínimos mensuales
Si el irrespeto al árbitro fuere mediante gestos, ademanes, injurias verbales, amenazas o provocaciones, la suspensión será de dos (2) a cinco (5) fechas y la multa de dos (2) a cuatro (4) salarios mínimos mensuales.
ARTICULO 66º - OTRAS CONDUCTAS INCORRECTAS.-También se consideran conductas incorrectas de jugadores, sancionables con suspensión de una (1) fecha y multa de dos (2) a doce (12) salarios mínimos diarios, las siguientes:
a) Entrar al terreno de juego sin autorización del árbitro en una sustitución o en caso de lesión.
b) No penetrar al terreno de juego por la línea medianera en una sustitución.
c) Cambiar su posición con el guardameta sin previo aviso o sin el respectivo cambio de uniforme.
d) Abandonar el terreno de juego sin autorización del árbitro.
e) incorporarse o reincorporarse a su equipo sin autorización del árbitro.
f) No colocarse a la distancia reglamentaria o acortarla en un tiro libre o de esquina en su contra.
g) Perder tiempo en forma deliberada.
h) Demorar la iniciación o reanudación del juego.
i) Impedir que el guardameta despeje el balón.
j) Obstaculizar la ejecución de una pena máxima, un tiro libre, saque de banda, de esquina o balón a tierra en su contra.
k) Llevarse o alejar el balón después de marcada una falta contra su equipo.
l) Lanzar balones al campo de juego para obstaculizar el trámite del partido.
m) Provocar a un adversario.
n) Engañar o tratar de engañar con la voz a un adversario.
o) Fingir una lesión o falta.
p) Retirar una banderola de esquina en forma intencionada.
q) Festejar un gol en forma exagerada.
r) Jugar el balón con las manos.
s) Hacer amague en el cobro de un tiro penal".
Igualmente se dio aplicación al artículo 22 en lo atinente a las circunstancias que agravan la responsabilidad del implicado, por tratarse de un miembro del cuerpo técnico de los equipos.
Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante esta Comisión y el de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la Dimayor.
Julio Comezaña (DT) Cartagena
Agosto 6
8 Fechas
$ 4’080.000.oo
Agosto 13 -20 -23 - 27
Motivo : Conducta violenta contra un miembro del cuerpo técnico.
Sept. 3 – 10 – 17 y 24
Por informe arbitral esta Comisión tuvo conocimiento de que el señor Julio Comezaña, director técnico del Real Cartagena, responde con una conducta violenta las provocaciones de que fue objeto por parte del señor Jorge Luis Pinto, director técnico del Cúcuta Deportivo.
Lo anterior se corrobora con el informe del Comisario Deportivo según el cual el señor Julio Comezaña entrenador del Real Cartagena sale de la zona técnica y golpea al señor Jorge Luis Pinto al sentirse ofendido por las declaraciones del señor Pinto.
En el análisis de los hechos la Comisión tuvo en cuenta además los distintos elementos probatorios publicados en los medios informativos.
Conductas de esta índole se encuentran contempladas en el artículo 54 del Reglamento de disciplina del campeonato, el cual establece:
"ARTICULO 54º - CONDUCTA VIOLENTA CONTRA LOS DIRECTIVOS.- Al jugador que realice acción física violenta contra las autoridades de la Dimayor o sus representantes, los directivos o miembros del cuerpo técnico de los clubes afiliados, o cualquier persona vinculada al manejo o administración del fútbol profesional, se le impondrá suspensión de diez (10) a veinte (20) fechas y multa de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos mensuales.
Si como consecuencia de la violencia ejercida se ocasionare lesión, la pena será de veintiuno (21) a treinta (30) fechas de suspensión y de veintiuno (21) a treinta (30) salarios mínimos mensuales de multa.
Si la lesión ocasionare incapacidad temporal o definitiva a juicio de un médico designado por la Dimayor, el club al que pertenezca el infractor deberá responder por los gastos médicos y hospitalarios que se causen al igual que los costos laborales de la incapacidad".
Igualmente se dio aplicación al artículo 21 en lo atinente a las circunstancias que atenúan la responsabilidad del implicado, por haber observado buena conducta anterior y haber precedido a la infracción, una provocación injusta y suficiente.
Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante esta Comisión y el de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la Dimayor.